Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063884)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de industria de fabricación de productos de nutrición clínica, a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Vegenat Healthcare, SL. Expte.: IA24/0134.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61328
3.3.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de ejecución del proyecto, la calidad del aire se podrá ver alterada por
la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y
sonoras, provocadas en su mayor parte por el movimiento de tierras y el funcionamiento de la propia maquinaria.
Durante la fase de funcionamiento, el principal foco de emisión canalizada presente en
la industria es el siguiente:
— Foco 1: Chimenea de evacuación de los gases de combustión de gas natural procedentes de la caldera de generación de vapor de de 5,443 MW de potencia térmica.
Este foco de emisión se encuentra en el grupo B, código 03 01 03 02 según el Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones
básicas paras su aplicación.
Las emisiones difusas que se producirán en la planta serán olores provenientes de la
elaboración de los productos de nutrición clínica y de la estación depuradora de aguas
residuales.
Las homogeneizadoras, la línea piloto, y los tanques de mezcla disponen de medidas
adecuadas para la prevención y minimización de generación de olores (filtros, etc.).
Todo el proceso se da en recintos cerrados y tuberías. Además, en las zonas de mezcla
e I+D, se dispondrá de extractores con filtros para polvo.
La actividad está calificada dentro del grupo B 04 06 17 06 según Real Decreto 100/2011,
de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas paras su aplicación, por tanto, como se indica en el artículo 5, queda sometida a la autorización
administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que
estará integrada en la autorización ambiental.
En relación a la contaminación acústica, se incluye entre la documentación presentada
Estudio acústico con el objeto de valorar el potencial impacto acústico que pueda tener
la actividad, haciendo una estimación teórica, con la aplicación de modelos técnicos de
predicción acústica, del nivel de inmisión de los ruidos al ambiente exterior en el emplazamiento previsto.
La conclusión del citado estudio es que, tras valorar el previsible impacto acústico de
la actividad sobre su entorno, se considera que ésta da cumplimiento a los valores lí-
Jueves 28 de noviembre de 2024
61328
3.3.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de ejecución del proyecto, la calidad del aire se podrá ver alterada por
la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y
sonoras, provocadas en su mayor parte por el movimiento de tierras y el funcionamiento de la propia maquinaria.
Durante la fase de funcionamiento, el principal foco de emisión canalizada presente en
la industria es el siguiente:
— Foco 1: Chimenea de evacuación de los gases de combustión de gas natural procedentes de la caldera de generación de vapor de de 5,443 MW de potencia térmica.
Este foco de emisión se encuentra en el grupo B, código 03 01 03 02 según el Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones
básicas paras su aplicación.
Las emisiones difusas que se producirán en la planta serán olores provenientes de la
elaboración de los productos de nutrición clínica y de la estación depuradora de aguas
residuales.
Las homogeneizadoras, la línea piloto, y los tanques de mezcla disponen de medidas
adecuadas para la prevención y minimización de generación de olores (filtros, etc.).
Todo el proceso se da en recintos cerrados y tuberías. Además, en las zonas de mezcla
e I+D, se dispondrá de extractores con filtros para polvo.
La actividad está calificada dentro del grupo B 04 06 17 06 según Real Decreto 100/2011,
de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas paras su aplicación, por tanto, como se indica en el artículo 5, queda sometida a la autorización
administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que
estará integrada en la autorización ambiental.
En relación a la contaminación acústica, se incluye entre la documentación presentada
Estudio acústico con el objeto de valorar el potencial impacto acústico que pueda tener
la actividad, haciendo una estimación teórica, con la aplicación de modelos técnicos de
predicción acústica, del nivel de inmisión de los ruidos al ambiente exterior en el emplazamiento previsto.
La conclusión del citado estudio es que, tras valorar el previsible impacto acústico de
la actividad sobre su entorno, se considera que ésta da cumplimiento a los valores lí-