Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063892)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Zahínos (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.4 Mhz) en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61305
vicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión”, en concreto, por “concesión definitiva”, en los términos previstos en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura –en relación con la Resolución,
de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se
publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2024–, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 15 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de
concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión para la explotación –en régimen de gestión directa por el
Ayuntamiento de Zahínos (Badajoz) mediante alguna de las formas previstas en el apartado
2.A) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local– del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.4 Mhz) en la localidad de Zahínos (Badajoz), en licencia para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se llevará a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo
caso serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma, aprobadas en su proyecto técnico y conforme a la normativa
estatal y autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda
del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el
artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia objeto de la presente propuesta quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–, y demás
normativa que le sea de aplicación.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61305
vicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión”, en concreto, por “concesión definitiva”, en los términos previstos en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura –en relación con la Resolución,
de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se
publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2024–, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 15 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de
concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión para la explotación –en régimen de gestión directa por el
Ayuntamiento de Zahínos (Badajoz) mediante alguna de las formas previstas en el apartado
2.A) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local– del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.4 Mhz) en la localidad de Zahínos (Badajoz), en licencia para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se llevará a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo
caso serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma, aprobadas en su proyecto técnico y conforme a la normativa
estatal y autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda
del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el
artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia objeto de la presente propuesta quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–, y demás
normativa que le sea de aplicación.