Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063892)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Zahínos (Badajoz), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.4 Mhz) en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61306
Quinto. Inscribir la referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de
Comunicación Audiovisual, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda y en el artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo–.
Sexto. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna,
a favor de la citada Entidad Local.
Séptimo. Notificar –a la citada Entidad Local, y al Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública– el Acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular –potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo–
requerimiento para la anulación o revocación del mismo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como
cualquier otro recurso que se estime procedente; el recurso contencioso-administrativo podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación
del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61306
Quinto. Inscribir la referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de
Comunicación Audiovisual, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda y en el artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo–.
Sexto. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna,
a favor de la citada Entidad Local.
Séptimo. Notificar –a la citada Entidad Local, y al Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública– el Acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular –potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo–
requerimiento para la anulación o revocación del mismo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como
cualquier otro recurso que se estime procedente; el recurso contencioso-administrativo podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación
del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.