Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2024063890)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Universidad, para la concesión directa de una subvención para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad de Extremadura para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2024
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61180
de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la
subvención.
Decimotercero. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad o de la justificación de la
misma dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia del interesado, al reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades
a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 50% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 50% del total de la inversión subvencionable, pero no alcanzase el 100% del total de la inversión subvencionable,
se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente
proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5
de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin
requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Una vez realizados los controles legales correspondientes sobre los fondos FEDER a través
de la auditoría o mecanismos legales establecidos, aquellas cantidades que hubieran sido incorrectamente aplicadas o descertificadas darán lugar al cambio en el origen de la fuente de
financiación.
En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará
que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el
artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio.
La no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61180
de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la
subvención.
Decimotercero. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad o de la justificación de la
misma dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia del interesado, al reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades
a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 50% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 50% del total de la inversión subvencionable, pero no alcanzase el 100% del total de la inversión subvencionable,
se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente
proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5
de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin
requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Una vez realizados los controles legales correspondientes sobre los fondos FEDER a través
de la auditoría o mecanismos legales establecidos, aquellas cantidades que hubieran sido incorrectamente aplicadas o descertificadas darán lugar al cambio en el origen de la fuente de
financiación.
En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará
que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el
artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio.
La no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.