Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2024063890)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Universidad, para la concesión directa de una subvención para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad de Extremadura para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2024
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61176
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
• Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 1.350.000,00
euros, se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
• Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de
1.350.000,00 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la
subvención.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías
para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en
aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo favorable
de la Consejería competente en materia de Hacienda, al tratarse de una subvención a una
entidad del sector público y el importe anticipado no guarda la proporcionalidad del 50% que
establece el citado artículo.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte
del beneficiario, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. La Universidad de Extremadura asume, además de las obligaciones previstas en la presente resolución y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la de remitir a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional una memoria
de ejecución de las actuaciones, y que vendrá acompañada de la acreditación, en soporte informático, de toda la información publicitaria, informativa y elementos identificativos utilizada en la ejecución de las actuaciones financiadas así como certificados que
acrediten el respeto a las normas contractuales vigentes, teniendo como plazo hasta el
31 de enero de 2025.
2. D
eberá llevar una contabilidad específica y separada (referida a la contabilización de las
ayudas del FEDER que permita una identificación rápida y veraz) de todo lo relacionado
con el expediente de la subvención.
3. E
mitir un certificado que acredite el porcentaje de prorrata definitiva del IVA aplicado en
el ejercicio correspondiente (Modelo 390).
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61176
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
• Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 1.350.000,00
euros, se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
• Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de
1.350.000,00 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la
subvención.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías
para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en
aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo favorable
de la Consejería competente en materia de Hacienda, al tratarse de una subvención a una
entidad del sector público y el importe anticipado no guarda la proporcionalidad del 50% que
establece el citado artículo.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte
del beneficiario, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. La Universidad de Extremadura asume, además de las obligaciones previstas en la presente resolución y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la de remitir a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional una memoria
de ejecución de las actuaciones, y que vendrá acompañada de la acreditación, en soporte informático, de toda la información publicitaria, informativa y elementos identificativos utilizada en la ejecución de las actuaciones financiadas así como certificados que
acrediten el respeto a las normas contractuales vigentes, teniendo como plazo hasta el
31 de enero de 2025.
2. D
eberá llevar una contabilidad específica y separada (referida a la contabilización de las
ayudas del FEDER que permita una identificación rápida y veraz) de todo lo relacionado
con el expediente de la subvención.
3. E
mitir un certificado que acredite el porcentaje de prorrata definitiva del IVA aplicado en
el ejercicio correspondiente (Modelo 390).