Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2024063890)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Universidad, para la concesión directa de una subvención para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad de Extremadura para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2024
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61177
4. Informar en todo momento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios en su
caso, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones objeto de resolución, todo ello, de conformidad con el artículo 13.1.c)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. S
ometerse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
7.
En todas las comunicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios,
memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones de obras y
equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
8. L
a entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente resolución deberá cumplir
con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de
enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
9. De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y con el
anexo IX del citado reglamento, así como con el contenido que de conformidad con la
estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional.
10. La Universidad de Extremadura deberá cumplir con la Orden HFP/1414/2023 del 27 de
diciembre, por las que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de
los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el periodo 2021-2027.
11. La entidad beneficiaria conservará la documentación original de la justificación de la
subvención, incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61177
4. Informar en todo momento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios en su
caso, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones objeto de resolución, todo ello, de conformidad con el artículo 13.1.c)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. S
ometerse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
7.
En todas las comunicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios,
memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones de obras y
equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
8. L
a entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente resolución deberá cumplir
con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de
enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
9. De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y con el
anexo IX del citado reglamento, así como con el contenido que de conformidad con la
estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional.
10. La Universidad de Extremadura deberá cumplir con la Orden HFP/1414/2023 del 27 de
diciembre, por las que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de
los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el periodo 2021-2027.
11. La entidad beneficiaria conservará la documentación original de la justificación de la
subvención, incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de cinco años a
partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las