Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2024063890)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Universidad, para la concesión directa de una subvención para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad de Extremadura para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2024
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024

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Al ser estimativos los costes individualizados de obras, podrán sufrir variaciones u oscilaciones en el coste de cada actuación en función de la posterior ejecución de las obras, de forma
tal que los límites anteriores podrán redistribuirse automáticamente, entre los diferentes bloques y actuaciones de cada bloque, en un porcentaje máximo de un 20 % (al alza o a la baja)
del total, tanto dentro los bloques como en las actuaciones de cada bloque.
Cuando se pudiera alterar la ejecución económica de las obras, en cada bloque o entre ellos,
en más del 20 % será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Si durante la ejecución de las obras se produjese la imposibilidad de realización de alguna de
las actuaciones contempladas o, por causa de fuerza mayor, se detectara la necesidad de la
realización de un actuación nueva, siempre respetando los criterios de selección del Programa
Operativo FEDER 2021-2027 y los límites financieros totales de las actuaciones, la Universidad de Extremadura lo comunicará a la Comisión de seguimiento que, con las justificaciones
pertinentes, la estudiará y aprobará, si es el caso, manifestándolo a través de un acta levantada al efecto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado desde el día 1 de enero de 2024 hasta
el día 31 de diciembre de 2024, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada. Por lo tanto, todos los gastos y pagos deberán estar ejecutados
entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
Todas las actuaciones que se desarrollen deberán encuadrarse dentro del OP4: Una Europa
más social e inte­gradora por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales,
P4A. Transformación social, RSO4.2. Favorecer un acceso igualitario a servicios inclusivos y
de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante
el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo cual influye en el fomento de la resiliencia en el
caso de la educación y la formación en línea y a distancia.
Octavo. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad
beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se
realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.