Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063867)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02-"Vera" de la STR "Jaraíz", entre éste y el CT "Piscina Cuacos"", a realizar en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1439.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024

61126

IB, IC y II, y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del
reactor nuclear).


La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia de 32,1 km del punto más cercano del
trazado.



No se consideran, por tanto, riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la Línea Eléctrica.



2. E
 n relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que:



Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como
peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de
21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco
sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un Certificado de No Aplicación de estos Reales
Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de
construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden
ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en
fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que
puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la
caída de los cables o cortocircuitos.



Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles
accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos
ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del
riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.



En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios
de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso
someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.