Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063867)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02-"Vera" de la STR "Jaraíz", entre éste y el CT "Piscina Cuacos"", a realizar en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1439.
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NÚMERO 231
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61127
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre
el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán
en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras
su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir,
restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los
Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto
de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal.
Miércoles 27 de noviembre de 2024
61127
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre
el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán
en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras
su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir,
restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los
Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto
de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal.