Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063876)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
61012
b) Nivel de afiliación:
— Hasta 100 afiliados: 1 punto.
— De 101 a 500 afiliados: 3 puntos.
— De 501 a 1.000 afiliados: 5 puntos.
— De 1.001 a 2.000 afiliados: 10 puntos.
— Más de 2.000 afiliados: 15 puntos.
c) Recursos humanos en plantilla de los que dispongan, siendo valorable solo aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 1 año:
— 1 trabajador: 5 puntos.
— 2 trabajadores: 10 puntos.
— 3 o más trabajadores: 15 puntos.
d) Haber suscrito un Plan de Empleo Autónomo, que esté vigente, con la Junta de Extremadura: 10 puntos.
Estos criterios serán valorados a fecha de publicación de la presente convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura.
Decimosegundo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
convocadas será la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano
instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a las mismas.
3. En la instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo:
Martes 26 de noviembre de 2024
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b) Nivel de afiliación:
— Hasta 100 afiliados: 1 punto.
— De 101 a 500 afiliados: 3 puntos.
— De 501 a 1.000 afiliados: 5 puntos.
— De 1.001 a 2.000 afiliados: 10 puntos.
— Más de 2.000 afiliados: 15 puntos.
c) Recursos humanos en plantilla de los que dispongan, siendo valorable solo aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 1 año:
— 1 trabajador: 5 puntos.
— 2 trabajadores: 10 puntos.
— 3 o más trabajadores: 15 puntos.
d) Haber suscrito un Plan de Empleo Autónomo, que esté vigente, con la Junta de Extremadura: 10 puntos.
Estos criterios serán valorados a fecha de publicación de la presente convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura.
Decimosegundo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
convocadas será la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano
instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a las mismas.
3. En la instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo: