Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063876)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

61013

a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el
apartado anterior, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe
vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:


a) Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo
o persona en quien delegue.



b) Un/a vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo III
o persona en quien delegue.



c) Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo
o persona en quien delegue, con voz y voto.

Una vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Servicio de Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna publicidad
de la identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la
dirección electrónica https://extremaduratrabaja.juntaex.es/
b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se
publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño
Público de Empleo https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ o página que la sustituya,
concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida
propuesta.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Las entidades cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para denegación por
incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia.
c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y