Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063876)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
61007
2. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de
resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa modificación del expediente de gasto y publicación del anuncio recogido en
el artículo 39.3 de la citada Ley.
3. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el ejercicio de 2025 y 2026.
Quinto. Actuaciones subvencionables.
1. S
erán subvencionables al amparo de la convocatoria las actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas
llevadas a cabo por las entidades beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En particular, serán subvencionables las siguientes actuaciones, vinculadas a la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras autónomas:
a) Prospección de las necesidades formativas del sistema productivo, a través de informes y estudios de mercado, en el que se analicen las ocupaciones más demandas y
nuevos yacimientos de empleo, para que la formación que se imparta responda de
manera anticipada a los nuevos cambios que pudieran producirse.
b) Elaboración de propuestas de programación de acciones formativas para personas
trabajadoras autónomas por parte del SEXPE, por ámbito de los Centros de Empleo,
debiendo estar dichas propuestas debidamente fundamentadas.
c) Difusión de la oferta formativa del SEXPE, a través de actividades y actos públicos,
difusión en medios de comunicación, información a través de páginas Web.
d) Análisis y valoración de la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras
autónomas.
e) Asesoramiento sobre formación a personas trabajadoras autónomas, a través de jornadas, seminarios y atención individualizada de consultas sobre acciones formativas.
2. El periodo en el que podrán ejecutarse las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura hasta el día 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Martes 26 de noviembre de 2024
61007
2. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de
resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa modificación del expediente de gasto y publicación del anuncio recogido en
el artículo 39.3 de la citada Ley.
3. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el ejercicio de 2025 y 2026.
Quinto. Actuaciones subvencionables.
1. S
erán subvencionables al amparo de la convocatoria las actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas
llevadas a cabo por las entidades beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En particular, serán subvencionables las siguientes actuaciones, vinculadas a la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras autónomas:
a) Prospección de las necesidades formativas del sistema productivo, a través de informes y estudios de mercado, en el que se analicen las ocupaciones más demandas y
nuevos yacimientos de empleo, para que la formación que se imparta responda de
manera anticipada a los nuevos cambios que pudieran producirse.
b) Elaboración de propuestas de programación de acciones formativas para personas
trabajadoras autónomas por parte del SEXPE, por ámbito de los Centros de Empleo,
debiendo estar dichas propuestas debidamente fundamentadas.
c) Difusión de la oferta formativa del SEXPE, a través de actividades y actos públicos,
difusión en medios de comunicación, información a través de páginas Web.
d) Análisis y valoración de la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras
autónomas.
e) Asesoramiento sobre formación a personas trabajadoras autónomas, a través de jornadas, seminarios y atención individualizada de consultas sobre acciones formativas.
2. El periodo en el que podrán ejecutarse las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura hasta el día 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.