Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063876)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
61008
Sexto. Cuantía individualizada de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 28 de abril de 2021, la determinación de la cuantía de la subvención a percibir por cada entidad beneficiaria se realizará de
la siguiente manera:
a. Se establece una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria de 30.000,00€,
salvo en el supuesto en que proceda a aumentar la cuantía total de la convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo
23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en cuyo caso se podrá superar dicho límite máximo.
b. La concesión de la subvención vendrá determinada por las actuaciones previstas en el
Plan de Actuaciones definido por cada beneficiaria, por lo que el presupuesto de gastos
que acompañe a dicho Plan servirá de referencia para la determinación del importe de
la subvención.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 28 de abril de 2021, el
procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer
una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. N
o será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación. En este caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada,
con el importe máximo previsto en el apartado sexto de esta resolución.
Octavo. Solicitud de subvención.
1. Las solicitudes de subvención se suscribirán por las personas que ostenten la representación
de las entidades solicitantes y deberán formalizarse en el modelo que se establece como
anexo I de la resolución de convocatoria, disponible en la página web del Servicio Extremeño
Público de Empleo, en la dirección electrónica https://extremaduratrabaja.juntaex.es/, de
acuerdo con las condiciones previstas en el presente apartado y en la Orden de 28 de abril
de 2021.
Martes 26 de noviembre de 2024
61008
Sexto. Cuantía individualizada de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 28 de abril de 2021, la determinación de la cuantía de la subvención a percibir por cada entidad beneficiaria se realizará de
la siguiente manera:
a. Se establece una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria de 30.000,00€,
salvo en el supuesto en que proceda a aumentar la cuantía total de la convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo
23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en cuyo caso se podrá superar dicho límite máximo.
b. La concesión de la subvención vendrá determinada por las actuaciones previstas en el
Plan de Actuaciones definido por cada beneficiaria, por lo que el presupuesto de gastos
que acompañe a dicho Plan servirá de referencia para la determinación del importe de
la subvención.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 28 de abril de 2021, el
procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer
una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. N
o será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación. En este caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada,
con el importe máximo previsto en el apartado sexto de esta resolución.
Octavo. Solicitud de subvención.
1. Las solicitudes de subvención se suscribirán por las personas que ostenten la representación
de las entidades solicitantes y deberán formalizarse en el modelo que se establece como
anexo I de la resolución de convocatoria, disponible en la página web del Servicio Extremeño
Público de Empleo, en la dirección electrónica https://extremaduratrabaja.juntaex.es/, de
acuerdo con las condiciones previstas en el presente apartado y en la Orden de 28 de abril
de 2021.