Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063876)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
61006
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. L
as entidades solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
b) Tener ámbito de actuación regional, carácter intersectorial y sede en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o contar con presencia en el ámbito territorial al que vaya
dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito, de instalaciones y recursos
propios o de titularidad de terceros.
c) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con
carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de
la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda
concedida.
2. L
a justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen mención los apartados 2
y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al
órgano concedente de las subvenciones, que se incluirá en el modelo de solicitud que se
adjunta como anexo I a la resolución de convocatoria. La acreditación del cumplimiento de
las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y de no
tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará en
la forma establecida en el punto 3 del apartado octavo de esta resolución.
Cuarto. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 150.000,00 euros, cuyo importe se distribuye
en las siguientes anualidades:
a) Anualidad 2025: 75.000 €
b) Anualidad 2026: 75.000 €
Dicha convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000G/
242B/48000, en el proyecto de gastos 20120141 “Ayudas complementarias para la formación”,
con fuente de financiación de recursos propios de la Comunidad Autónoma.
Martes 26 de noviembre de 2024
61006
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. L
as entidades solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
b) Tener ámbito de actuación regional, carácter intersectorial y sede en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o contar con presencia en el ámbito territorial al que vaya
dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito, de instalaciones y recursos
propios o de titularidad de terceros.
c) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con
carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de
la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda
concedida.
2. L
a justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen mención los apartados 2
y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al
órgano concedente de las subvenciones, que se incluirá en el modelo de solicitud que se
adjunta como anexo I a la resolución de convocatoria. La acreditación del cumplimiento de
las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y de no
tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará en
la forma establecida en el punto 3 del apartado octavo de esta resolución.
Cuarto. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 150.000,00 euros, cuyo importe se distribuye
en las siguientes anualidades:
a) Anualidad 2025: 75.000 €
b) Anualidad 2026: 75.000 €
Dicha convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000G/
242B/48000, en el proyecto de gastos 20120141 “Ayudas complementarias para la formación”,
con fuente de financiación de recursos propios de la Comunidad Autónoma.