Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063876)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

61005

Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 140, 21 de julio del 2023), así como el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE extraordinario n.º 3, 16 de
septiembre del 2023), la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al
Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiéndose delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público
de Empleo mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre del 2023).
En su virtud, se adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. S
 e aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar actividades de
diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 28
de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de
la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 85 de 6 de mayo de 2021, corrección de errores DOE
n.º 96, de 21 de mayo).
Segundo. Beneficiarios.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 28 de abril de 2021,
podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria,
las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con implantación en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
 os miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por
cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.