Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024063896)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria pública para la adquisición de la condición de entidad colaboradora para la realización de los trámites asociados a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60980
Sexta. Compensación Económica.
Las personas y entidades colaboradoras, por la realización de las actuaciones anteriormente
mencionadas, no recibirán compensación económica alguna por parte de la Administración de
la Junta de Extremadura.
Séptima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por parte de las personas y entidades colaboradoras de alguno
de los compromisos establecidos en el presente Convenio, se obligan a abonar los gastos
que dicho incumplimiento pudiera generar, sin perjuicio de constituir causa de extinción del
convenio.
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser aprobada por ambas partes, por
escrito, y se incorporará como adenda al mismo.
Novena. Extinción.
Serán causas de extinción las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Además de las indicadas en dicho precepto, será causa de resolución y extinción del convenio
la inactividad manifiesta durante dos años en la realización de trámites telemáticos con la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por parte de la persona o entidad colaboradora mediante resolución de esta Consejería, perdiendo, por lo tanto, en dicho
momento, la condición de Entidad Colaboradora.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá acordar la extinción anticipada, comunicándolo a la otra parte con un preaviso de, al menos, dos meses a la fecha propuesta para
su extinción.
Sin perjuicio de la extinción del Convenio (por transcurso del plazo o anticipada) se mantendrá la obligación de las Entidades Colaboradoras de continuar con los expedientes y procedimientos en curso de las personas físicas o jurídicas que le hayan apoderado y a los que
representen para realizar determinados trámites telemáticos, hasta completa finalización.
Décima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en
el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
Martes 26 de noviembre de 2024
60980
Sexta. Compensación Económica.
Las personas y entidades colaboradoras, por la realización de las actuaciones anteriormente
mencionadas, no recibirán compensación económica alguna por parte de la Administración de
la Junta de Extremadura.
Séptima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por parte de las personas y entidades colaboradoras de alguno
de los compromisos establecidos en el presente Convenio, se obligan a abonar los gastos
que dicho incumplimiento pudiera generar, sin perjuicio de constituir causa de extinción del
convenio.
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser aprobada por ambas partes, por
escrito, y se incorporará como adenda al mismo.
Novena. Extinción.
Serán causas de extinción las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Además de las indicadas en dicho precepto, será causa de resolución y extinción del convenio
la inactividad manifiesta durante dos años en la realización de trámites telemáticos con la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por parte de la persona o entidad colaboradora mediante resolución de esta Consejería, perdiendo, por lo tanto, en dicho
momento, la condición de Entidad Colaboradora.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá acordar la extinción anticipada, comunicándolo a la otra parte con un preaviso de, al menos, dos meses a la fecha propuesta para
su extinción.
Sin perjuicio de la extinción del Convenio (por transcurso del plazo o anticipada) se mantendrá la obligación de las Entidades Colaboradoras de continuar con los expedientes y procedimientos en curso de las personas físicas o jurídicas que le hayan apoderado y a los que
representen para realizar determinados trámites telemáticos, hasta completa finalización.
Décima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en
el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de