Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063861)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo, en el paraje "Dehesa de la Mancha", en el término municipal de Manchita (Badajoz)". Expte.: IA23/0453.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60948
Y
, en consecuencia, se valora que, a la vista de lo estudiado, que los terrenos se han de
considerar como terrenos agrícolas, con cultivo leñoso permanente instalado antes de
la publicación del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE 2105-2018) y que coexisten con árboles forestales, por lo que ambas especies deben ser
respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de
las encinas. Y por ello, se informa favorablemente la instalación de riego por goteo del
olivar existente, siempre que se cumplan las medidas que se proponen y que aparecen
incluidas en el condicionado del presente informe ambiental.
8. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de su Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 15 de mayo de 2024, en el que respecto a la afección al régimen
y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de
dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— respecto de cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: el
cauce de un arroyo tributario del arroyo del Chaparra discurre a unos 250 metros
al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física
alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen;
Martes 26 de noviembre de 2024
60948
Y
, en consecuencia, se valora que, a la vista de lo estudiado, que los terrenos se han de
considerar como terrenos agrícolas, con cultivo leñoso permanente instalado antes de
la publicación del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE 2105-2018) y que coexisten con árboles forestales, por lo que ambas especies deben ser
respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de
las encinas. Y por ello, se informa favorablemente la instalación de riego por goteo del
olivar existente, siempre que se cumplan las medidas que se proponen y que aparecen
incluidas en el condicionado del presente informe ambiental.
8. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de su Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 15 de mayo de 2024, en el que respecto a la afección al régimen
y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de
dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— respecto de cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: el
cauce de un arroyo tributario del arroyo del Chaparra discurre a unos 250 metros
al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física
alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen;