Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063861)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo, en el paraje "Dehesa de la Mancha", en el término municipal de Manchita (Badajoz)". Expte.: IA23/0453.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

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diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
En el mismo, se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000
y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, y que respecto a los valores naturales
reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no hay datos de la presencia de valores naturales en la parcela de actuación.
Se indica que en dicho informe se han tenido en cuenta lo establecido el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden
de 25 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016), y el Plan
de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de
2009).
Como análisis y valoración ambiental de la actividad, se señala que no se dispone de
datos de presencia de valores ambientales en el área de actuación, ni en sus inmediaciones. Además, la puesta en riego de un cultivo existente no modifica el medio para
la fauna. La finca estaría en el área de distribución del águila perdicera, según su plan
de conservación del hábitat, aunque, sin embargo, no existe sustrato de nidificación
adecuado en el entorno. También el área de actuación estaría dentro del Sector Zona
Centro del plan de manejo de la grulla común pero, sin embargo, no está en un núcleo
de uso preferente.
Y, en consecuencia, visto lo anterior, se informaría favorablemente la actividad solicitada, al no ser susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni preverse afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos
siempre que se cumplan una serie de medidas que se incluyen en el presente informe.
7. C
 on fecha 15 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emitió Informe forestal en el que se
analizaba la actividad propuesta. En él, se indica que se comprueba por las ortofotos
históricas que existen olivos en gran parte de la superficie solicitada desde hace mucho
tiempo (1956), y en la totalidad de la superficie desde al menos 2016; y que también
se observa la presencia de encinas dispersas, de tal modo que, en una toma de datos
de los Agentes del Medio Natural en la parcela (14 de abril de 2024) se confirma la presencia de encinas adultas (de diámetro medio 60 cm) y en buen estado fitosanitario.