Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063861)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo, en el paraje "Dehesa de la Mancha", en el término municipal de Manchita (Badajoz)". Expte.: IA23/0453.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60946
las actuaciones arqueológicas autorizadas, que en caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, estas habrán de ser recogidas en los correspondientes informes de
viabilidad arqueológica que fueran emitidos tras la ejecución del programa de medidas
preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
E
n conclusión, el informe se emite, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial, por
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el que se condiciona el proyecto a la ejecución de
las medidas preventivas indicadas y a la asunción de las mismas por parte del promotor.
5. C
on fecha 25 de marzo de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe de respuesta
en el que se hace como consideraciones, que en el término municipal de Manchita se
encuentran vigentes Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente, por Resolución
de 18 de diciembre de 1996 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, (CUOTEX), y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º
57, de jueves 22 de mayo de 1997. También se indica que, en virtud de lo establecido
en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de
Manchita realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento
administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando
su adecuación a las normas de planteamiento y al resto de legislación aplicable.
6. C
on fecha 23 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe, tanto de Afección
a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones
que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre
los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo
a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por
la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en
la Comunidad Autónoma de Extremadura; como también, de Afección a Biodiversidad,
como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
Martes 26 de noviembre de 2024
60946
las actuaciones arqueológicas autorizadas, que en caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, estas habrán de ser recogidas en los correspondientes informes de
viabilidad arqueológica que fueran emitidos tras la ejecución del programa de medidas
preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
E
n conclusión, el informe se emite, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial, por
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el que se condiciona el proyecto a la ejecución de
las medidas preventivas indicadas y a la asunción de las mismas por parte del promotor.
5. C
on fecha 25 de marzo de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe de respuesta
en el que se hace como consideraciones, que en el término municipal de Manchita se
encuentran vigentes Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente, por Resolución
de 18 de diciembre de 1996 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, (CUOTEX), y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º
57, de jueves 22 de mayo de 1997. También se indica que, en virtud de lo establecido
en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de
Manchita realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento
administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando
su adecuación a las normas de planteamiento y al resto de legislación aplicable.
6. C
on fecha 23 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe, tanto de Afección
a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones
que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre
los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo
a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por
la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en
la Comunidad Autónoma de Extremadura; como también, de Afección a Biodiversidad,
como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de