Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063861)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo, en el paraje "Dehesa de la Mancha", en el término municipal de Manchita (Badajoz)". Expte.: IA23/0453.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60945
4. C
on fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe sectorial en el que se indica que no se ha recibido en
esa Dirección General, ninguna consulta por parte del equipo redactor del proyecto a
evaluar sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del
proyecto, así como que el documento ambiental recibido no contiene ninguna valoración
ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación
del proyecto, ni tampoco se identifican en el mismo posibles impactos potenciales del
proyecto.
E
n este sentido, se recomienda, que dada la extensión de las superficie abarcada (más
de 16 ha), la presencia de los yacimientos Los Villares (YAC67423) y Cerro del Humilladero (YAC65574) en las proximidades de la futura explotación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en
superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, que se lleven
a cabo como medidas preventivas previas a la ejecución de la obra, la realización de
una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como de las áreas de
servidumbre, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos, de cara a localizar,
delimitar y caracterizar aquellos yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos
etnográficos que se pudieran localizarse a tener de estos trabajos, siguiendo los criterios
metodológicos estipulados a tales efectos, con la finalidad de determinar con el mayor
rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
A
continuación, se habrá de remitir un informe técnico preceptivo sobre el resultado de
dicha prospección a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
que en el caso de confirmar la existencia de restos afectados por el proyecto, incluya
una primera aproximación cronocultural y delimitación de la extensión máxima del
yacimiento.
D
e acuerdo a este informe remitido, si procediese, se realizaría una visita evaluativa
con carácter previo, y finalmente se emitirá un preceptivo documento de viabilidad con
indicación de los criterios técnicos y metodológicos a adoptar por el promotor para el
correcto desarrollo de la actividad propuesta.
E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras en aras a mitigar
cualquier impacto que el proyecto pudiera provocar al patrimonio, el promotor habrá
de asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y
socialización del conocimiento se considerasen oportunas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de acuerdo a las características que presenten
Martes 26 de noviembre de 2024
60945
4. C
on fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe sectorial en el que se indica que no se ha recibido en
esa Dirección General, ninguna consulta por parte del equipo redactor del proyecto a
evaluar sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del
proyecto, así como que el documento ambiental recibido no contiene ninguna valoración
ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación
del proyecto, ni tampoco se identifican en el mismo posibles impactos potenciales del
proyecto.
E
n este sentido, se recomienda, que dada la extensión de las superficie abarcada (más
de 16 ha), la presencia de los yacimientos Los Villares (YAC67423) y Cerro del Humilladero (YAC65574) en las proximidades de la futura explotación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en
superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, que se lleven
a cabo como medidas preventivas previas a la ejecución de la obra, la realización de
una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como de las áreas de
servidumbre, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos, de cara a localizar,
delimitar y caracterizar aquellos yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos
etnográficos que se pudieran localizarse a tener de estos trabajos, siguiendo los criterios
metodológicos estipulados a tales efectos, con la finalidad de determinar con el mayor
rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
A
continuación, se habrá de remitir un informe técnico preceptivo sobre el resultado de
dicha prospección a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
que en el caso de confirmar la existencia de restos afectados por el proyecto, incluya
una primera aproximación cronocultural y delimitación de la extensión máxima del
yacimiento.
D
e acuerdo a este informe remitido, si procediese, se realizaría una visita evaluativa
con carácter previo, y finalmente se emitirá un preceptivo documento de viabilidad con
indicación de los criterios técnicos y metodológicos a adoptar por el promotor para el
correcto desarrollo de la actividad propuesta.
E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras en aras a mitigar
cualquier impacto que el proyecto pudiera provocar al patrimonio, el promotor habrá
de asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y
socialización del conocimiento se considerasen oportunas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de acuerdo a las características que presenten