Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063861)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo, en el paraje "Dehesa de la Mancha", en el término municipal de Manchita (Badajoz)". Expte.: IA23/0453.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

60944

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
 on fecha 14 de marzo de 2024, desde el Ayuntamiento de Manchita (Badajoz) se emite
informe técnico urbanístico en el que se indica que el suelo de las 5 parcelas catastrales
del proyecto, de acuerdo al planeamiento urbanístico vigente en ese municipio, está
calificado como suelo no urbanizable común, y según el artículo 135 se autorizarán
cualquier uso agrícola y pecuario, por lo que se considera que la actuación solicitada es
compatible con las NNSS vigentes, no advirtiéndose ningún posible efecto significativo
de la ejecución del mismo sobre el medio ambiente. E indica, que obtenido informe
favorable de impacto ambiental, deberá el promotor ante ese ayuntamiento, tramitar
licencia de obras de la instalación de pozo y riego.
2. C
 on fecha 15 de marzo de 2024, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección
General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite una contestación
en la que se informa que una vez estudiada la documentación presentada, el proyecto
no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Manchita (Badajoz), por lo que en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías
pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo; Decreto 49/2000, de 8 de marzo; Ley 6/2015,
de 24 de marzo), se da traslado de dicha información para su conocimiento y efectos
oportunos.
3. C
 on fecha 21 de marzo de 2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, informa que de acuerdo con su normativa de referencia, y consultado su registro de áreas
incendiadas y estadística general de incendios forestales, la zona objeto del proyecto
no se encuentra afectada por incendio forestal, encontrándose a nivel de la zonificación
establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente
“Sierras Centrales Badajoz”, con la indicación de que dada la tipología del proyecto y su
localización, no se considera que pueda verse afectada de algún modo la red de defensa
diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo.
Se señala, en este mismo informe, la obligación de cumplimiento de las medidas de
autoprotección en lugares vulnerables, con riesgo de provocar o verse afectados por
incendios forestales; también, que deberá cumplirse la totalidad de la normativa referida tanto a la prevención Plan PREIFEX, así como a la referida a la lucha y extinción de
incendios forestales en Extremadura; y que serán también de obligado cumplimiento
aquellas medidas que se establezcan en la orden anual correspondiente de declaración
de época de peligro (bajo, medio o alto) durante las fase de ejecución y de explotación
del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los
restos generados.