Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063861)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo, en el paraje "Dehesa de la Mancha", en el término municipal de Manchita (Badajoz)". Expte.: IA23/0453.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60964
informe, el consumo de agua previsto para riego será reducido, consecuencia del planteamiento por el promotor de un sistema de riegos por goteo.
Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso
hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones
meteorológicas en cada campaña de riego.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
concesión de aguas subterráneas en modificación (256/2023), la cual deberá tener en
cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
La fase de ejecución de la plantación y puesta en riego tendrá un efecto positivo en la
población de la comarca, ya que se crearán puestos de trabajo directos e indirectos,
que repercutirán notablemente en su economía, ayudando de esta forma a fomentar el
desarrollo rural y fijar la población al medio rural. Además, supondrá un incremento del
valor del suelo.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de
los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la vulnerabilidad del proyecto ante estos fenómenos es baja, tanto por probabilidad de
que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
Martes 26 de noviembre de 2024
60964
informe, el consumo de agua previsto para riego será reducido, consecuencia del planteamiento por el promotor de un sistema de riegos por goteo.
Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso
hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones
meteorológicas en cada campaña de riego.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
concesión de aguas subterráneas en modificación (256/2023), la cual deberá tener en
cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
La fase de ejecución de la plantación y puesta en riego tendrá un efecto positivo en la
población de la comarca, ya que se crearán puestos de trabajo directos e indirectos,
que repercutirán notablemente en su economía, ayudando de esta forma a fomentar el
desarrollo rural y fijar la población al medio rural. Además, supondrá un incremento del
valor del suelo.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de
los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la vulnerabilidad del proyecto ante estos fenómenos es baja, tanto por probabilidad de
que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.