Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063861)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo, en el paraje "Dehesa de la Mancha", en el término municipal de Manchita (Badajoz)". Expte.: IA23/0453.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60965
2. A
ntes de comenzar los trabajos se comunicará el inicio de los mismos, al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas. También se podrá contactar,
con los Agentes del Medio Natural de la zona (coordinaciónutv5@juntaex.es ), a efectos
de asesoramiento para una correcta realización de estos, tanto antes del inicio de los
trabajos, como a su conclusión.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno. Tampoco se realizará ningún
tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con
su correspondiente informe, en su caso, según la legislación vigente.
5. C
on el objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no
se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
6. L
os residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados
según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de
productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
7. S
i se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos, estos se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al personal
técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. L
a red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de las encinas.
2. N
o se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo
modo, los tratamientos silvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas
Martes 26 de noviembre de 2024
60965
2. A
ntes de comenzar los trabajos se comunicará el inicio de los mismos, al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas. También se podrá contactar,
con los Agentes del Medio Natural de la zona (coordinaciónutv5@juntaex.es ), a efectos
de asesoramiento para una correcta realización de estos, tanto antes del inicio de los
trabajos, como a su conclusión.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno. Tampoco se realizará ningún
tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con
su correspondiente informe, en su caso, según la legislación vigente.
5. C
on el objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no
se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
6. L
os residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados
según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de
productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
7. S
i se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos, estos se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al personal
técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. L
a red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de las encinas.
2. N
o se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo
modo, los tratamientos silvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas