Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063861)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo, en el paraje "Dehesa de la Mancha", en el término municipal de Manchita (Badajoz)". Expte.: IA23/0453.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

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No obstante, en el presente informe se incorporan una serie de medidas preventivas
para evitar la aparición de posibles efectos erosivos, al igual que para controlar posibles
afecciones por el propio tránsito de maquinaria, que puede producir un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Asimismo, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las
aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran
derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de
riego.


3.3.4. Fauna.

Respecto al factor fauna, en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas se indica que la puesta en riego de un cultivo existente
no modificaría el medio para la fauna. Se indica, también, dentro del apartado sobre
análisis y valoración ambiental de la actividad, que la finca está en el área de distribución del águila perdicera (según su plan de conservación), aunque sin embargo, no
existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno. También se señala, que el área
de actuación se encuentra dentro del sector zona centro del plan de manejo de la grulla
común, aunque no está en un núcleo de uso preferente.
Según se señala en el documento ambiental, durante la fase de obras, la actividad no
registrará actuaciones importantes en perjuicio de la fauna existente. Las obras propias
en esta fase, si provocarán un desplazamiento de los animales de su hábitat, además
de que el ruido producido por las mismas, pueda afectar a su comportamiento en su
ciclo reproductivo.
La retirada de vegetación destruye las actuales zonas de refugio y reposo de fauna (cereales y barbechos) que serán sustituidos por nuevos, cuando se implante la explotación de olivos, puesto que estos nidificarán entre la cubierta herbácea que se pretende
dejar en las calles del cultivo. Las especies más damnificadas serán la avutarda (Tetrax
tetrax), el sisón (Otis tarda) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). Por tanto, el hábitat no va a ser modificado, salvo las molestias en fase de ejecución de obras.
Por lo tanto, en cuanto a los impactos generados tanto en la fase de construcción
como en la fase de explotación, éstos podrán ser mitigados y considerados compatibles
siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente
informe, así como las indicadas en el documento ambiental.