Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063861)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo, en el paraje "Dehesa de la Mancha", en el término municipal de Manchita (Badajoz)". Expte.: IA23/0453.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60957
edafológicas existentes. Estos requieren necesidades de agua bastante más elevadas
que los cultivos permanentes. Existiría un riego de baja rentabilidad productiva e impediría la puesta en funcionamiento de las 16,9341 ha. En comparación la dotación
media de agua para cultivo hortícolas asciende a 6.000 m3/ha, cuando para cultivos
permanentes oscilan entre 1.750 -2.500 m3/ha. La orografía del terreno debería ser
modificada para realizar nivelaciones que permitan realizar labores anuales de mayor
envergadura y que eviten pérdidas de agua por escorrentía. Este hecho alteraría los
horizontes actuales del suelo, con las consecuencias derivadas de ello. Por otro lado, la
inexistencia de un suelo ligero desaconseja drásticamente su implantación
Como alternativa 2, se valora la plantación con un cultivo permanente en regadío, que
se adapta mejor a la existencia de un suelo poco profundo y rústico. No sería necesario
realizar movimientos de tierra para nivelar las parcelas y compensar las posibles diferencias de altitud de las zonas de la explotación agraria, puesto que los cultivos permanentes se adaptan a la orografía actual del terreno. En cuanto a la especie a implantar,
se han estudiado las opciones de olivar, especie bastante rústica y adaptada al medio
donde se pretende implantar. Además, las exigencias de agua de este cultivo oscilan
entre 1.500 -3.200 m3/ha. En nuestro caso, con la actual solicitud de modificación ante
CHG, disponemos de un total de 32.175 m3/anuales, que supondría un total superior
a 1.500 m3/anuales para las 16,9341 ha. Aunque el cultivo de olivar requiere de grandes infraestructuras para su tratamiento posterior, se dispone de diferentes puntos de
entrega de la aceituna en la zona: puestos de recogida y almazaras, puesto que es un
cultivo típico en la comarca.
De las alternativas estudiadas, se considera la alternativa 2 como la mejor, al considerar el promotor que el cultivo del olivar de forma más intensiva está actualmente en
expansión. Por otro lado, no deja de ser un cultivo bastante rústico y adaptado a las
exigencias en cuanto a suelos existentes. Además, no afectaría a la orografía y pendientes del terreno, puesto que no requiere de movimientos de tierra para nivelaciones.
En cuanto al sistema de riego, se ha optado por establecer el riego por goteo, ya que
actualmente este tipo de sistema de riego es mucho más económico, con respecto al
ahorro de agua, energía necesaria para bombear esa agua y más respetuoso con el
medioambiente, ya que las necesidades hídricas se aportan las justas y en los estados
fenológicos y de desarrollo del cultivo.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000
ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de
conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Martes 26 de noviembre de 2024
60957
edafológicas existentes. Estos requieren necesidades de agua bastante más elevadas
que los cultivos permanentes. Existiría un riego de baja rentabilidad productiva e impediría la puesta en funcionamiento de las 16,9341 ha. En comparación la dotación
media de agua para cultivo hortícolas asciende a 6.000 m3/ha, cuando para cultivos
permanentes oscilan entre 1.750 -2.500 m3/ha. La orografía del terreno debería ser
modificada para realizar nivelaciones que permitan realizar labores anuales de mayor
envergadura y que eviten pérdidas de agua por escorrentía. Este hecho alteraría los
horizontes actuales del suelo, con las consecuencias derivadas de ello. Por otro lado, la
inexistencia de un suelo ligero desaconseja drásticamente su implantación
Como alternativa 2, se valora la plantación con un cultivo permanente en regadío, que
se adapta mejor a la existencia de un suelo poco profundo y rústico. No sería necesario
realizar movimientos de tierra para nivelar las parcelas y compensar las posibles diferencias de altitud de las zonas de la explotación agraria, puesto que los cultivos permanentes se adaptan a la orografía actual del terreno. En cuanto a la especie a implantar,
se han estudiado las opciones de olivar, especie bastante rústica y adaptada al medio
donde se pretende implantar. Además, las exigencias de agua de este cultivo oscilan
entre 1.500 -3.200 m3/ha. En nuestro caso, con la actual solicitud de modificación ante
CHG, disponemos de un total de 32.175 m3/anuales, que supondría un total superior
a 1.500 m3/anuales para las 16,9341 ha. Aunque el cultivo de olivar requiere de grandes infraestructuras para su tratamiento posterior, se dispone de diferentes puntos de
entrega de la aceituna en la zona: puestos de recogida y almazaras, puesto que es un
cultivo típico en la comarca.
De las alternativas estudiadas, se considera la alternativa 2 como la mejor, al considerar el promotor que el cultivo del olivar de forma más intensiva está actualmente en
expansión. Por otro lado, no deja de ser un cultivo bastante rústico y adaptado a las
exigencias en cuanto a suelos existentes. Además, no afectaría a la orografía y pendientes del terreno, puesto que no requiere de movimientos de tierra para nivelaciones.
En cuanto al sistema de riego, se ha optado por establecer el riego por goteo, ya que
actualmente este tipo de sistema de riego es mucho más económico, con respecto al
ahorro de agua, energía necesaria para bombear esa agua y más respetuoso con el
medioambiente, ya que las necesidades hídricas se aportan las justas y en los estados
fenológicos y de desarrollo del cultivo.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000
ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de
conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).