Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063861)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo, en el paraje "Dehesa de la Mancha", en el término municipal de Manchita (Badajoz)". Expte.: IA23/0453.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

60951

Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica,
comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer
requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las
aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
Respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se indica que la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de
Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), y fuera de las masas de aguas subterráneas (MASb) definidas en el
apéndice 4 de la disposiciones normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa,
en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar
en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca
afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, según lo expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión
de aguas subterráneas, n.º expediente 256/2023.
9. C
 on fecha 12 de junio de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta
afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial),
de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y se recibió informe del Agente del Medio
Natural de la zona, de fecha 25 de marzo de 2024.