Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063862)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de complejo turístico "Helechoso", cuyo promotor es Benoit M C G Dethier, en el término municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA24/0834.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

60902

A
 simismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin
comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las
normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación
de aguas.
P
 or último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del
TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una
autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización
administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido
En lo que respecta al vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este
discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
L
 os tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico
deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas,
pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose
la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio
público hidráulico. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a
la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de
la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas
puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de
ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia. Las autorizaciones para
instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva
la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el
oportuno expediente de deslinde. La autorización que se otorgue será a título precario,
pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere
oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización
alguna el interesado. Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de
cualquier producto sobrante de las mismas. La Administración no responderá de cual-