Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063862)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de complejo turístico "Helechoso", cuyo promotor es Benoit M C G Dethier, en el término municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA24/0834.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

60900

de 2016, Técnica de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (PREIFEX).
—L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las parcelas se encuentran dentro del
área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar”. En cuanto a aguas
superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación
Hidrográfica del Tajo), la zona de actuación se halla próxima al Barranco Helechoso,
también conocido como arroyo del Pueblo o arroyo Helechosa. Al respecto, en el presente informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de
esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de
servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante
TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
E
 n relación a las aguas subterráneas, las parcelas no asientan sobre ninguna masa de
agua subterránea. No obstante, a pesar de que las que no asienten sobre masas de agua
subterránea, se significa que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se
significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto
deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar
cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
C
 on respecto a los aprovechamientos de agua, según consta en la documentación aportada, “el abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo existente,
hasta los depósitos para almacenamiento y filtrado y desde allí a la red de distribución
interior de la edificación”. Consultadas las bases de datos de este organismo, no se
ha encontrado ninguna concesión a favor del promotor ni ubicada en las parcelas que
integran el complejo turístico “Helechoso” en el término municipal de Madrigal de la
Vera, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico deberá disponer de un título concesional de aguas previo
al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a
quién también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor
y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, se indica que dicha
variación requiere de autorización de previa por parte de este organismo, y es también
a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
C
 on respecto al saneamiento y vertidos, según consta en la documentación aportada
“Las aguas residuales generadas no podrán ser vertidas en pozos negros o zanjas fil-