Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063862)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de complejo turístico "Helechoso", cuyo promotor es Benoit M C G Dethier, en el término municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA24/0834.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60899
sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el
procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo
previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
En lo relativo a las competencias del Servicio de Ordenación del Territorio, indica que,
existe un Plan Territorial en vigor en cuyo ámbito se encuentra el municipio de Madrigal
de la Vera, el Plan Territorial de la Vera, aprobado mediante Decreto 243/2008, de 21
de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera. La
parcela afectada por el proyecto se encuentra en suelo no urbanizable (rústico), concretamente en Zona de Protección Ambiental, según el plano de zonificación del PTLV.
La zona de protección ambiental se regula en el artículo 60 de la Normativa del PTLA.
El uso pretendido predominante, según el artículo 55 de la normativa del PTLV, sería el
terciario hotelero, que según se indica en el propio informe es autorizable. Teniendo en
cuenta esto, y analizando el resto de determinaciones aplicables del PTLV, no se encuentra ninguna incompatibilidad entre el Proyecto y el Plan Territorial de La Vera. Por tanto,
el proyecto es compatible con el Plan Territorial de La Vera, y por ello compatible con el
planeamiento territorial vigente de Extremadura, sin perjuicio del resto de autorizaciones sectoriales y medioambientales preceptivas.
—E
l Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.
Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente
emite una propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora de evaluación
de impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto
y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención. En consecuencia, se propone
la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el
procedimiento del que trae causa el presente informe: “En lo referente a la prevención
de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de
Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de
2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con
Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de
conformidad con el Capítulo III del título II y título III, de la Orden de 24 de octubre
Martes 26 de noviembre de 2024
60899
sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el
procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo
previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
En lo relativo a las competencias del Servicio de Ordenación del Territorio, indica que,
existe un Plan Territorial en vigor en cuyo ámbito se encuentra el municipio de Madrigal
de la Vera, el Plan Territorial de la Vera, aprobado mediante Decreto 243/2008, de 21
de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera. La
parcela afectada por el proyecto se encuentra en suelo no urbanizable (rústico), concretamente en Zona de Protección Ambiental, según el plano de zonificación del PTLV.
La zona de protección ambiental se regula en el artículo 60 de la Normativa del PTLA.
El uso pretendido predominante, según el artículo 55 de la normativa del PTLV, sería el
terciario hotelero, que según se indica en el propio informe es autorizable. Teniendo en
cuenta esto, y analizando el resto de determinaciones aplicables del PTLV, no se encuentra ninguna incompatibilidad entre el Proyecto y el Plan Territorial de La Vera. Por tanto,
el proyecto es compatible con el Plan Territorial de La Vera, y por ello compatible con el
planeamiento territorial vigente de Extremadura, sin perjuicio del resto de autorizaciones sectoriales y medioambientales preceptivas.
—E
l Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.
Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente
emite una propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora de evaluación
de impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto
y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención. En consecuencia, se propone
la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el
procedimiento del que trae causa el presente informe: “En lo referente a la prevención
de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de
Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de
2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con
Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de
conformidad con el Capítulo III del título II y título III, de la Orden de 24 de octubre