Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063862)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de complejo turístico "Helechoso", cuyo promotor es Benoit M C G Dethier, en el término municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA24/0834.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60898
—L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que el documento aportado no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Ante las
deficiencias señaladas ha sido analizada el área de afección del proyecto y se ha podido
comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no
presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante y como
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
se deberá adoptar la siguiente medida correctora contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura”. Se emite, por tanto,
informe condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en
este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
—L
a Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo
relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el término municipal de Madrigal de la
Vera se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 24 de junio de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 222, de 18 de noviembre de
2011. Corresponde al municipio de Madrigal de la Vera realizar el control de legalidad de
las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible
comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la
calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente
administrativo con referencia 2024/122/CC, pendiente en estos momentos de la emisión
de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables
recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución
expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento
de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme
a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada,
el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos
Martes 26 de noviembre de 2024
60898
—L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que el documento aportado no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Ante las
deficiencias señaladas ha sido analizada el área de afección del proyecto y se ha podido
comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no
presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante y como
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
se deberá adoptar la siguiente medida correctora contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura”. Se emite, por tanto,
informe condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en
este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
—L
a Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo
relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el término municipal de Madrigal de la
Vera se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 24 de junio de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 222, de 18 de noviembre de
2011. Corresponde al municipio de Madrigal de la Vera realizar el control de legalidad de
las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible
comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la
calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente
administrativo con referencia 2024/122/CC, pendiente en estos momentos de la emisión
de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables
recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución
expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento
de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme
a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada,
el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos