Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063862)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de complejo turístico "Helechoso", cuyo promotor es Benoit M C G Dethier, en el término municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA24/0834.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60906
del uso forestal. Se respetarán todos los pies forestales existentes, no se realizarán
movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra, se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados por
la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole. El
promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras,
negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando
obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Durante
la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas recogidas en el Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por
el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre. El seguimiento de las medidas preventivas,
se realizarán a ritmo de la ejecución de los trabajos y en los periodos permitidos para
ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal. Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto, es decir, identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes sobre los factores que pueden producir efectos negativos en el
medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Las medidas preventivas y de
protección proyectadas, se cumplirán en las dos fases del proyecto, es decir, en la fase
de ejecución y en la de explotación en las cuales se tendrán en cuenta las más adecuadas para la protección del medio ambiente, descritas en el documento presentado.
Una vez finalizada la actividad, el cese implicaría el restablecimiento de los terrenos a
su estado original, teniendo en cuenta las mismas actuaciones preventivas que se han
señalado para la fase de ejecución, en el proceso de derribo. Antes de iniciar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio
Natural.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 26 de noviembre de 2024
60906
del uso forestal. Se respetarán todos los pies forestales existentes, no se realizarán
movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra, se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados por
la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole. El
promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras,
negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando
obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Durante
la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas recogidas en el Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por
el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre. El seguimiento de las medidas preventivas,
se realizarán a ritmo de la ejecución de los trabajos y en los periodos permitidos para
ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal. Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto, es decir, identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes sobre los factores que pueden producir efectos negativos en el
medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Las medidas preventivas y de
protección proyectadas, se cumplirán en las dos fases del proyecto, es decir, en la fase
de ejecución y en la de explotación en las cuales se tendrán en cuenta las más adecuadas para la protección del medio ambiente, descritas en el documento presentado.
Una vez finalizada la actividad, el cese implicaría el restablecimiento de los terrenos a
su estado original, teniendo en cuenta las mismas actuaciones preventivas que se han
señalado para la fase de ejecución, en el proceso de derribo. Antes de iniciar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio
Natural.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.