Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063862)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de complejo turístico "Helechoso", cuyo promotor es Benoit M C G Dethier, en el término municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA24/0834.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60905
protección y conservación de la vegetación existente. A la vista de lo expuesto, se
considera que la afección forestal de la actuación solicitada, es decir de la construcción del complejo turístico Helechoso sería negativa si se eliminara algún pie forestal
arbolado, al observar la foto aérea anterior se ve que en todas las parcelas hay pies
arbóreos, pero se podrían construir las cabañas independientes ubicadas en algún
punto en el que no se elimine ningún pie. En caso de que se cortara algún pie no
frutal se tendría que demostrar que el proyecto es de Utilidad Pública o de Interés
General, y además se tiene que presentar documento complementario en el que se
comunicarán las dimensiones exactas de los pies arbóreos a cortar (altura y diámetro del tronco), la ubicación con las coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el
HUSO UTM29, identificando todos los pies arbóreos que se eliminarían en la zona de
afección. Así se haría el coste obligatorio a compensar por árbol del género Quercus
sp. Eliminado en relación con la recuperación del CO2 perdido, en caso de que se
aprobara dicha eliminación. Por lo explicado hasta ahora, la afección forestal de la
construcción del complejo turístico sería desfavorable si se cortara algún pie arbóreo
forestal hasta presentar y ser aprobado por el Servicio el documento complementario
que justifique la eliminación de algún pie forestal o en caso de seguir con el proyecto
presentado, la afección sería mínima y por lo tanto favorable si no se eliminara ningún pie arbolado, es decir, si se respetara el arbolado forestal y se cumpliera todo lo
presentado en el proyecto.
A la vista de lo expuesto, se considera que la afección forestal de la actuación solicitada sería mínima si en la construcción de las edificaciones no se eliminara ningún
pie arbolado, por lo tanto, siempre que se respete tanto el arbolado forestal como el
regenerado presente en la zona, se informa favorable desde el punto de vista forestal con los siguientes condicionantes:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en sus modificaciones
posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto
37/2022, de 12 de abril.
La actividad que se propone, que es uso turístico, es complementario al forestal.
La construcción del complejo turístico no es incompatible con la regeneración de la
cubierta vegetal, las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería
posible no pudiendo eliminar ninguna especie arbórea, ni construir las infraestructuras a menos de 3 metros de distancia de ningún árbol y no procede hacer cambio
Martes 26 de noviembre de 2024
60905
protección y conservación de la vegetación existente. A la vista de lo expuesto, se
considera que la afección forestal de la actuación solicitada, es decir de la construcción del complejo turístico Helechoso sería negativa si se eliminara algún pie forestal
arbolado, al observar la foto aérea anterior se ve que en todas las parcelas hay pies
arbóreos, pero se podrían construir las cabañas independientes ubicadas en algún
punto en el que no se elimine ningún pie. En caso de que se cortara algún pie no
frutal se tendría que demostrar que el proyecto es de Utilidad Pública o de Interés
General, y además se tiene que presentar documento complementario en el que se
comunicarán las dimensiones exactas de los pies arbóreos a cortar (altura y diámetro del tronco), la ubicación con las coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el
HUSO UTM29, identificando todos los pies arbóreos que se eliminarían en la zona de
afección. Así se haría el coste obligatorio a compensar por árbol del género Quercus
sp. Eliminado en relación con la recuperación del CO2 perdido, en caso de que se
aprobara dicha eliminación. Por lo explicado hasta ahora, la afección forestal de la
construcción del complejo turístico sería desfavorable si se cortara algún pie arbóreo
forestal hasta presentar y ser aprobado por el Servicio el documento complementario
que justifique la eliminación de algún pie forestal o en caso de seguir con el proyecto
presentado, la afección sería mínima y por lo tanto favorable si no se eliminara ningún pie arbolado, es decir, si se respetara el arbolado forestal y se cumpliera todo lo
presentado en el proyecto.
A la vista de lo expuesto, se considera que la afección forestal de la actuación solicitada sería mínima si en la construcción de las edificaciones no se eliminara ningún
pie arbolado, por lo tanto, siempre que se respete tanto el arbolado forestal como el
regenerado presente en la zona, se informa favorable desde el punto de vista forestal con los siguientes condicionantes:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en sus modificaciones
posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto
37/2022, de 12 de abril.
La actividad que se propone, que es uso turístico, es complementario al forestal.
La construcción del complejo turístico no es incompatible con la regeneración de la
cubierta vegetal, las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería
posible no pudiendo eliminar ninguna especie arbórea, ni construir las infraestructuras a menos de 3 metros de distancia de ningún árbol y no procede hacer cambio