Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063859)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60884
Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán
contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa
a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las
aguas por parte de las administraciones competentes.
• Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar
instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o
urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas
parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único
punto de vertido.
• Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el
artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
• Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las
aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en
cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
• En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente
en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
• En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
• La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 m de
anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la corres-
Martes 26 de noviembre de 2024
60884
Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán
contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa
a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las
aguas por parte de las administraciones competentes.
• Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar
instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o
urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas
parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único
punto de vertido.
• Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el
artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
• Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las
aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en
cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
• En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente
en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
• En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
• La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 m de
anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la corres-