Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063859)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

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pondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo
de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


• Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas
residuales urbanas a las aguas subterráneas.



• En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en
dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.



• Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte
de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se
debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria
y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.



• Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos
como líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde” en el que recoger los
residuos urbanos no convencionales.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes cuestiones: Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo, no supone una
afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese
lugar a alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberán
tener en cuenta, además de lo establecido en los artículos 10 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales,
lo establecido en los puntos 7.4 y 9.9.10 del volumen de Normas Urbanísticas del Plan
General de Aldeanueva del Camino, teniendo en cuenta la proximidad de algunos de los
espacios objeto de la propuesta de modificación al trazado de la calzada romana Vía de
la Plata, incluida en el Catálogo del Plan General (ficha n.º 25), protegida por la Orden
de 19 de noviembre de 1997, de la Consejería de Cultura y Patrimonio, por la que se
determina incoar expediente para la declaración de la Vía de la Plata, a su paso por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, como bien de interés cultural con categoría de
sitio histórico.