Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063859)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60886
— La Diputación de Cáceres informa que la modificación puntual no genera afección alguna
sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial, incluso de su red viaria. Se informa
favorablemente tanto el borrador de la modificación puntual del Plan General Municipal
como el documento ambiental estratégico.
— La Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible informa que no tiene competencias en materia de medio ambiente y, por
tanto, no se va a pronunciar en este sentido sobre la documentación recibida.
Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la Red Ferroviaria
de Interés General o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9, el órgano con
facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a esta, el
contenido del proyecto al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para que por
este se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de su recepción
y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe
comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio,
se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico. El presente oficio no puede
considerarse como informe emitido en base a dicho artículo 7 de la Ley del Sector Ferroviario, siendo preceptivo realizar solicitud específica en cumplimiento del mismo, con
carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico. En
el informe, se incluye como anexo un listado genérico de los aspectos a tener en cuenta en la documentación objeto de este tipo de informe sectorial. No podrán aprobarse
instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un estudio informativo aprobado
definitivamente. El incumplimiento de dicha prohibición comportará la nulidad de pleno
derecho exclusivamente de las determinaciones que lo contravengan. La omisión de la
petición del informe preceptivo establecido en el párrafo primero, o la aprobación de
los instrumentos correspondientes antes de que transcurra el plazo para evacuarlo y en
ausencia del mismo, comportará la nulidad de pleno derecho de las determinaciones de
los citados instrumentos que menoscaben, alteren o perjudiquen la adecuada explotación de la Red Ferroviaria de Interés General.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura indica que una vez revisada
la documentación presentada se aprecia que dentro de las zonas de protección de la
Autovía A-66 se encuentran incluidas las zonas denominadas SNU-PP y la nueva zona
propuesta SNU-PI-2. Por el presente escrito, esta Jefatura de Demarcación de Carreteras le informa que:
Martes 26 de noviembre de 2024
60886
— La Diputación de Cáceres informa que la modificación puntual no genera afección alguna
sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial, incluso de su red viaria. Se informa
favorablemente tanto el borrador de la modificación puntual del Plan General Municipal
como el documento ambiental estratégico.
— La Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible informa que no tiene competencias en materia de medio ambiente y, por
tanto, no se va a pronunciar en este sentido sobre la documentación recibida.
Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la Red Ferroviaria
de Interés General o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9, el órgano con
facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a esta, el
contenido del proyecto al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para que por
este se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de su recepción
y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe
comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio,
se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico. El presente oficio no puede
considerarse como informe emitido en base a dicho artículo 7 de la Ley del Sector Ferroviario, siendo preceptivo realizar solicitud específica en cumplimiento del mismo, con
carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico. En
el informe, se incluye como anexo un listado genérico de los aspectos a tener en cuenta en la documentación objeto de este tipo de informe sectorial. No podrán aprobarse
instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un estudio informativo aprobado
definitivamente. El incumplimiento de dicha prohibición comportará la nulidad de pleno
derecho exclusivamente de las determinaciones que lo contravengan. La omisión de la
petición del informe preceptivo establecido en el párrafo primero, o la aprobación de
los instrumentos correspondientes antes de que transcurra el plazo para evacuarlo y en
ausencia del mismo, comportará la nulidad de pleno derecho de las determinaciones de
los citados instrumentos que menoscaben, alteren o perjudiquen la adecuada explotación de la Red Ferroviaria de Interés General.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura indica que una vez revisada
la documentación presentada se aprecia que dentro de las zonas de protección de la
Autovía A-66 se encuentran incluidas las zonas denominadas SNU-PP y la nueva zona
propuesta SNU-PI-2. Por el presente escrito, esta Jefatura de Demarcación de Carreteras le informa que: