Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063859)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

60887

Se han contemplado las consideraciones recogidas en el oficio emitido por la Dirección
General de Carreteras con fecha 06/02/2020.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 37/2015, de Carreteras, cualquier actuación ejecutada dentro de las zonas de protección de la Autovía A-66 deberá
contar con la previa autorización de la Administración de Carreteras del Estado.
En caso de que se pretendan ejecutar nuevos accesos desde las parcelas colindantes al
camino de servicio de la A-66 se deberá contar con la previa autorización emitida por la
Administración de Carreteras del Estado.
La instalación de cualquier tipo de cartel, rótulo o anuncio en la zona deberá cumplir con
lo establecido en la citada Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras.
Para la implantación de instalaciones fotovoltaicas en la zona, por tratarse de actuaciones ubicadas en la zona de influencia de la Autovía A-66 y en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, se deberá
presentar un estudio justificativo (suscrito por técnico competente) que garantice que
dicha instalación no producirá deslumbramientos a los usuarios de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, así como las posibles soluciones a adoptar
por el promotor para paliar los hipotéticos deslumbramientos que pudieran producirse a
los usuarios de dicha vía de titularidad estatal.
En relación con cualquier edificación residencial que se pretenda ubicar en terrenos
próximos a las vías del Estado, así como a la edificación asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de
ruido, están sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a
la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos
de ruido realizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.
Por lo indicado, se informa favorablemente el expediente de referencia, debiendo
cumplirse las condiciones indicadas con anterioridad para el mantenimiento de dicho
carácter.
— Adif indica que por el término municipal de Aldeanueva del Camino cruza, por su lado
sur, el tramo ferroviario en desuso Plasencia-Astorga, no perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Puesto que los suelos de Adif en el término municipal
de Aldeanueva del Camino no tienen la consideración de dominio público adscrito al
servicio ferroviario al no formar parte de la RFIG, Adif no presenta objeciones a que se
continúe con la tramitación de este expediente.