Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063859)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60888
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva
del Camino, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino tiene por
objeto la división del Suelo No Urbanizable Común en tipo A y tipo B. Asimismo, se pretende reclasificar, tal y como se indica, en la documentación, una superficie de 24.212 m2 de
Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística a Suelo No Urbanizable Común Tipo B. El
Suelo No Urbanizable Común Tipo A, sería el resto de Suelo No Urbanizable, no afectado
por dicha reclasificación y manteniéndose tal y como se encuentra actualmente.
Por otro lado, la modificación establece que las distancias mínimas de las instalaciones
ganaderas de las categorías 2.ª y 3.ª a núcleos urbanos, serán las establecidas por la normativa sectorial vigente. Para ello, se modifica, el artículo 9.3.1. Explotaciones agrícolas y
ganaderas, cuyo texto vigente establece una distancia mínima a núcleo urbano de 1.000 m
para colmenas y perreras, y 500 m para ovino, caprino, vacuno, equinos, porcino, conejo,
aves, anímales de peletería y otras especies.
La modificación puntual establece que cuando se trate de un uso agropecuario, exclusivamente en Suelo No Urbanizable Común Tipo B, la ocupación máxima será del 10 %.
Actualmente, se establece un índice máximo de ocupación de parcela por edificaciones de
un 2 %. Para ello, se modificará el artículo 9.5.2 “Condiciones de la edificación”.
Por otro lado, la modificación puntual, pretende incluir el uso agropecuario, entre los usos
autorizables en los terrenos clasificados como SNU-PI e integrados en el ámbito SNUPI-2,
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. Para ello, se modifica el artículo
9.9.6.3 “Régimen de usos en el SNU-PI-2”.
Finalmente, la modificación puntual, añade el uso agropecuario en el apartado de “ocupación máxima”, en el artículo 9.9.6.4. “Condiciones específicas de parcela y edificación en
el SNU-PI”, Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, para que a éste le sea
aplicable la ocupación máxima establecida en dicho artículo, que sería 20 %.
Martes 26 de noviembre de 2024
60888
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva
del Camino, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino tiene por
objeto la división del Suelo No Urbanizable Común en tipo A y tipo B. Asimismo, se pretende reclasificar, tal y como se indica, en la documentación, una superficie de 24.212 m2 de
Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística a Suelo No Urbanizable Común Tipo B. El
Suelo No Urbanizable Común Tipo A, sería el resto de Suelo No Urbanizable, no afectado
por dicha reclasificación y manteniéndose tal y como se encuentra actualmente.
Por otro lado, la modificación establece que las distancias mínimas de las instalaciones
ganaderas de las categorías 2.ª y 3.ª a núcleos urbanos, serán las establecidas por la normativa sectorial vigente. Para ello, se modifica, el artículo 9.3.1. Explotaciones agrícolas y
ganaderas, cuyo texto vigente establece una distancia mínima a núcleo urbano de 1.000 m
para colmenas y perreras, y 500 m para ovino, caprino, vacuno, equinos, porcino, conejo,
aves, anímales de peletería y otras especies.
La modificación puntual establece que cuando se trate de un uso agropecuario, exclusivamente en Suelo No Urbanizable Común Tipo B, la ocupación máxima será del 10 %.
Actualmente, se establece un índice máximo de ocupación de parcela por edificaciones de
un 2 %. Para ello, se modificará el artículo 9.5.2 “Condiciones de la edificación”.
Por otro lado, la modificación puntual, pretende incluir el uso agropecuario, entre los usos
autorizables en los terrenos clasificados como SNU-PI e integrados en el ámbito SNUPI-2,
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. Para ello, se modifica el artículo
9.9.6.3 “Régimen de usos en el SNU-PI-2”.
Finalmente, la modificación puntual, añade el uso agropecuario en el apartado de “ocupación máxima”, en el artículo 9.9.6.4. “Condiciones específicas de parcela y edificación en
el SNU-PI”, Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, para que a éste le sea
aplicable la ocupación máxima establecida en dicho artículo, que sería 20 %.