Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063859)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024



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• En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la modificación
puntual se tendrá en cuenta, en todo momento, la necesidad de adecuar la actuación
urbanística a la naturalidad de los cauces y, en general, del dominio público hidráulico,
y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del
proyecto.



• Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía
de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de
cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto
606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto
del estado actual como del proyectado.



• Así mismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos
mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas
zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con
objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.



• Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la
competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a
las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio
público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están
supeditadas a la disponibilidad del recurso.



• Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan
Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo
al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores
municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su
sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por
la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas
al dominio público hidráulico. Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente
al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y, en
su caso, imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación