Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063859)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60881
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 22 de marzo de
2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de Ambroz-Tierras de Granadilla-Hurdes, el cual deberá
adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye
el término municipal de Aldeanueva del Camino, que establecerá una nueva regulación
cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto de
este Informe no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares,
no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se
regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas
regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de la Nación o Singulares. A efectos de Zonas Regables Oficiales, siendo
así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en
la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Aldeanueva del Camino aprobado
por Orden Ministerial el 25/11/1953, BOE (19/02/1954), se comprueba que los terrenos
donde se pretende la modificación de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección
Paisajística a Suelo No Urbanizable Común, son colindantes a la vía pecuaria denominada “Colada de Segura” y quedan próximos a la vía pecuaria denominada “Cañada
Real de La Plata o Aliste Zamorana”, deslindada por Orden Ministerial de 27 de marzo
de 1956 y publicada en el BOP de Cáceres de 09-04-1956, amojonamiento aprobado
mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011, de La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE número 197, de 13 de octubre de 2011).
De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la anterior y a la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, corresponden a las Comunidades
Autónomas las potestades administrativas para la conservación y protección de las vías
pecuarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 220, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, las vías pecuarias, se califican como suelo no urbanizable de
especial protección y conforme al artículo 6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
Martes 26 de noviembre de 2024
60881
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 22 de marzo de
2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de Ambroz-Tierras de Granadilla-Hurdes, el cual deberá
adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye
el término municipal de Aldeanueva del Camino, que establecerá una nueva regulación
cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto de
este Informe no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares,
no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se
regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas
regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de la Nación o Singulares. A efectos de Zonas Regables Oficiales, siendo
así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en
la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Aldeanueva del Camino aprobado
por Orden Ministerial el 25/11/1953, BOE (19/02/1954), se comprueba que los terrenos
donde se pretende la modificación de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección
Paisajística a Suelo No Urbanizable Común, son colindantes a la vía pecuaria denominada “Colada de Segura” y quedan próximos a la vía pecuaria denominada “Cañada
Real de La Plata o Aliste Zamorana”, deslindada por Orden Ministerial de 27 de marzo
de 1956 y publicada en el BOP de Cáceres de 09-04-1956, amojonamiento aprobado
mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011, de La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE número 197, de 13 de octubre de 2011).
De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la anterior y a la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, corresponden a las Comunidades
Autónomas las potestades administrativas para la conservación y protección de las vías
pecuarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 220, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, las vías pecuarias, se califican como suelo no urbanizable de
especial protección y conforme al artículo 6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de