Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063859)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60880
incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de la modificación puntual del PGM de Aldeanueva del Camino, pueda
afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura
2000, objeto del presente informe, siendo compatible con lo establecido en los planes
de manejo, recuperación del hábitat y conservación vigentes.
Informa favorablemente la modificación puntual del PGM de Aldeanueva del Camino, ya
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las condiciones indicadas.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que según se desprende de la planificación vigente, la superficie
afectada por la modificación puntual afectará a terrenos forestales. La mayoría de la
zona afectada se encuentra en el Sigpac con uso PS.
Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado
los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que
se pretende transformar a Suelo No Urbanizable Común tipo B, considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra
en una zona con industrias agropecuarias cercanas al casco urbano que consta de edificaciones y que se pretende la ampliación de estas, de ahí la modificación presentada.
Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que
dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
Martes 26 de noviembre de 2024
60880
incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de la modificación puntual del PGM de Aldeanueva del Camino, pueda
afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura
2000, objeto del presente informe, siendo compatible con lo establecido en los planes
de manejo, recuperación del hábitat y conservación vigentes.
Informa favorablemente la modificación puntual del PGM de Aldeanueva del Camino, ya
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las condiciones indicadas.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que según se desprende de la planificación vigente, la superficie
afectada por la modificación puntual afectará a terrenos forestales. La mayoría de la
zona afectada se encuentra en el Sigpac con uso PS.
Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado
los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que
se pretende transformar a Suelo No Urbanizable Común tipo B, considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra
en una zona con industrias agropecuarias cercanas al casco urbano que consta de edificaciones y que se pretende la ampliación de estas, de ahí la modificación presentada.
Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que
dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación