Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063859)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60892
culo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales, lo establecido
en los puntos 7.4 y 9.9.10 del volumen de Normas Urbanísticas del Plan General de Aldeanueva del Camino, teniendo en cuenta la proximidad de algunos de los espacios objeto de
la propuesta de modificación, al trazado de la calzada romana Vía de la Plata, incluida en
el Catálogo del Plan General (ficha n.º 25), protegida por la Orden de 19 de noviembre de
1997, de la Consejería de Cultura y Patrimonio, por la que se determina incoar expediente
para la declaración de la Vía de la Plata, a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura, como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico.
La modificación puntual no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial, incluso de su red viaria.
En cuanto a las carreteras de titularidad estatal, el ámbito de aplicación de la modificación
puntual se encuentra dentro de las zonas de protección de la Autovía A-66, indicando la
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura que se han contemplado las consideraciones recogidas en el oficio emitido por la Dirección General de Carreteras con fecha
6 de febrero de 2020, y estableciendo además otras condiciones que se encuentran descritas en el apartado 2. “Consultas”, del presente informe ambiental estratégico, las cuales
deberán cumplirse.
Por el término municipal de Aldeanueva del Camino cruza, por su lado sur, el tramo ferroviario en desuso Plasencia-Astorga, no perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés
General (RFIG). Puesto que los suelos de Adif en el término municipal de Aldeanueva del
Camino no tienen la consideración de dominio público adscrito al servicio ferroviario al no
formar parte de la RFIG, Adif no presenta objeciones a que se continúe con la tramitación
de este expediente.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
Martes 26 de noviembre de 2024
60892
culo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales, lo establecido
en los puntos 7.4 y 9.9.10 del volumen de Normas Urbanísticas del Plan General de Aldeanueva del Camino, teniendo en cuenta la proximidad de algunos de los espacios objeto de
la propuesta de modificación, al trazado de la calzada romana Vía de la Plata, incluida en
el Catálogo del Plan General (ficha n.º 25), protegida por la Orden de 19 de noviembre de
1997, de la Consejería de Cultura y Patrimonio, por la que se determina incoar expediente
para la declaración de la Vía de la Plata, a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura, como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico.
La modificación puntual no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial, incluso de su red viaria.
En cuanto a las carreteras de titularidad estatal, el ámbito de aplicación de la modificación
puntual se encuentra dentro de las zonas de protección de la Autovía A-66, indicando la
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura que se han contemplado las consideraciones recogidas en el oficio emitido por la Dirección General de Carreteras con fecha
6 de febrero de 2020, y estableciendo además otras condiciones que se encuentran descritas en el apartado 2. “Consultas”, del presente informe ambiental estratégico, las cuales
deberán cumplirse.
Por el término municipal de Aldeanueva del Camino cruza, por su lado sur, el tramo ferroviario en desuso Plasencia-Astorga, no perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés
General (RFIG). Puesto que los suelos de Adif en el término municipal de Aldeanueva del
Camino no tienen la consideración de dominio público adscrito al servicio ferroviario al no
formar parte de la RFIG, Adif no presenta objeciones a que se continúe con la tramitación
de este expediente.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención