Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063859)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024
60893
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Se cumplirá con lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley
9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades
a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de recuperación, conservación del
hábitat y manejo de las especies amenazadas presentes, vigentes en el momento de la
aprobación de la modificación del PGM de Aldeanueva del camino, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún,
cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término
municipal.
Se deberá evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las
especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Asimismo, los hábitats de
interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de
protección.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la Modificación Puntal se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta,
sobre el dominio público hidráulico, las cuales se encuentran descritas en el apartado 2.
“Consultas”, del presente informe ambiental estratégico. Tienen especial importancia las
relacionadas con el dominio público hidráulico, zona de policía de cauces y aquellas cuyo
objeto es analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de
retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar
si la zona de actuación es o no inundable por las mismas.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos, y las medidas de seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental
estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente
informe ambiental estratégico.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual
Martes 26 de noviembre de 2024
60893
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Se cumplirá con lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley
9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades
a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de recuperación, conservación del
hábitat y manejo de las especies amenazadas presentes, vigentes en el momento de la
aprobación de la modificación del PGM de Aldeanueva del camino, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún,
cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término
municipal.
Se deberá evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las
especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Asimismo, los hábitats de
interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de
protección.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la Modificación Puntal se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta,
sobre el dominio público hidráulico, las cuales se encuentran descritas en el apartado 2.
“Consultas”, del presente informe ambiental estratégico. Tienen especial importancia las
relacionadas con el dominio público hidráulico, zona de policía de cauces y aquellas cuyo
objeto es analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de
retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar
si la zona de actuación es o no inundable por las mismas.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos, y las medidas de seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental
estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente
informe ambiental estratégico.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual