Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063859)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
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NÚMERO 230
Martes 26 de noviembre de 2024

60890

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, analizada la documentación aportada,
así como la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se comprueba que el ámbito
objeto de la modificación puntual, se ubica en la zona de policía del arroyo de Los Linos.
Además, indica que se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no
existen estudios en la zona afectada.
A este respecto, el organismo de cuenca indica que la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntal se deberán tener en cuenta
una serie de consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta,
sobre el dominio público hidráulico, entre ellas:
— Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía
de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario
delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces
afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23
de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual
como del proyectado.
— Así mismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio
hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas.
Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas.
El ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea y además
no existen reservas hidrológicas en el mismo. En lo referente a zonas protegidas recogidas
oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Tajo 2023-2027, el ámbito de actuación se encuentra en zonas de conservación de la
biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEC “Granadilla” y dentro del
área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM556 - Embalse de Valdeobispo”.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de