Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063870)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño, año 2024.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60667
6.2. Medidas organizativas.
Todo el personal al que cada uno de los corresponsables del tratamiento proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. D
eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la
relación laboral o de prestación de servicios.
2. S
e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal
fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas
desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos
personales, etc)., esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera.
Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la
pantalla o al cierre de la sesión.
3. L
os documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro
(armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán
custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. N
o se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc). con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. N
o se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros,
prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las
consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6.3. Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
Cada uno de los corresponsables del tratamiento implantará como mínimo las siguientes
medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. N
o se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. S
e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ata-
Lunes 25 de noviembre de 2024
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6.2. Medidas organizativas.
Todo el personal al que cada uno de los corresponsables del tratamiento proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. D
eber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la
relación laboral o de prestación de servicios.
2. S
e deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal
fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas
desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos
personales, etc)., esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera.
Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la
pantalla o al cierre de la sesión.
3. L
os documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro
(armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán
custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. N
o se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos
duros, etc). con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. N
o se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros,
prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las
consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6.3. Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
Cada uno de los corresponsables del tratamiento implantará como mínimo las siguientes
medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. N
o se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos
destinados al tratamiento de los datos personales.
2. S
e recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ata-