Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063870)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño, año 2024.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60668
que de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema
operativo.
3. S
e garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el
acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña
tendrá al menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, frases complejas, etc y
se renovarán periódicamente.
4. C
uando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas,
se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. S
e debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden
expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán
anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
6.4. Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda
de los datos personales:
1. A
ctualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. M
alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los
datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida
de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma
central.
3. C
ortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los
que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. C
ifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera
del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios
electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para
garantizar su confidencialidad.
5. C
opia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará
en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros
Lunes 25 de noviembre de 2024
60668
que de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema
operativo.
3. S
e garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el
acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña
tendrá al menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, frases complejas, etc y
se renovarán periódicamente.
4. C
uando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas,
se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. S
e debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden
expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán
anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
6.4. Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda
de los datos personales:
1. A
ctualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. M
alware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los
datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida
de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma
central.
3. C
ortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará
para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los
que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. C
ifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera
del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios
electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para
garantizar su confidencialidad.
5. C
opia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará
en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros