Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063870)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño, año 2024.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60665
tiempo necesario para el cumplimiento del resto de obligaciones contraídas, principalmente en lo relativo al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, además
de las posteriores acciones de difusión que en su caso puedan desarrollar las partes. Y todo
ello mientras que no se ejercite un derecho de oposición o supresión de forma expresa.
5. O
BLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO.
Ambos corresponsables y todo el personal bajo su control se someten a la normativa de
protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, según las obligaciones y actividades desarrolladas por cada una, a las condiciones siguientes:
a. U
tilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión,
sólo para la finalidad objeto de este Acuerdo. En ningún caso podrán utilizar los datos
para fines propios.
b. L
levar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, según los términos exigidos en el artículo 30.1 y 3 del RGPD.
c. No comunicar los datos a terceras personas, salvo en los supuestos legalmente admisibles.
d. M
antener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
hayan tenido acceso en virtud del presente Acuerdo, incluso después de que finalice
la ejecución de las actividades del Convenio.
e. Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder
demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario. Cuando sean proporcionadas
en relación con las actividades de tratamiento, entre las citadas medidas se incluirá
la aplicación, por parte de cada responsable del tratamiento, de las oportunas políticas de protección de datos.
f. G
arantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
g. E
n cuanto pueda afectar a sus respectivas obligaciones y actuaciones, los corresponsables deberán resolver, dentro del plazo establecido, las solicitudes sobre el ejercicio de los derechos de:
1. A
cceso, rectificación, supresión y oposición.
2. L
imitación del tratamiento.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60665
tiempo necesario para el cumplimiento del resto de obligaciones contraídas, principalmente en lo relativo al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, además
de las posteriores acciones de difusión que en su caso puedan desarrollar las partes. Y todo
ello mientras que no se ejercite un derecho de oposición o supresión de forma expresa.
5. O
BLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO.
Ambos corresponsables y todo el personal bajo su control se someten a la normativa de
protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, según las obligaciones y actividades desarrolladas por cada una, a las condiciones siguientes:
a. U
tilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión,
sólo para la finalidad objeto de este Acuerdo. En ningún caso podrán utilizar los datos
para fines propios.
b. L
levar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, según los términos exigidos en el artículo 30.1 y 3 del RGPD.
c. No comunicar los datos a terceras personas, salvo en los supuestos legalmente admisibles.
d. M
antener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
hayan tenido acceso en virtud del presente Acuerdo, incluso después de que finalice
la ejecución de las actividades del Convenio.
e. Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder
demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario. Cuando sean proporcionadas
en relación con las actividades de tratamiento, entre las citadas medidas se incluirá
la aplicación, por parte de cada responsable del tratamiento, de las oportunas políticas de protección de datos.
f. G
arantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
g. E
n cuanto pueda afectar a sus respectivas obligaciones y actuaciones, los corresponsables deberán resolver, dentro del plazo establecido, las solicitudes sobre el ejercicio de los derechos de:
1. A
cceso, rectificación, supresión y oposición.
2. L
imitación del tratamiento.