Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063870)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño, año 2024.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

60664

El tratamiento se realizará en sus propios locales y sistemas: Gestión de la documentación/información en papel y/o electrónica.
3. T
 IPO DE DATOS PERSONALES Y CATEGORÍAS DE INTERESADOS. LICITUD DEL TRATAMIENTO.
Toda información personal sobre personas encuestadas, personas propietarias y explotaciones ganaderas, así como sobre cualquier otra persona física identificada o identificable
vinculada a las actividades del Convenio, que sea estrictamente necesaria para su correcta
ejecución.
A estos efectos, los corresponsables deberán considerar en el cumplimiento de sus obligaciones, entre otros posibles datos a tratar, los siguientes:


a) Identificativos (nombre, DNI, teléfono, dirección, correo electrónico, la firma, etc).;



b) Personales (fecha de nacimiento, sexo, etc).;



c) Información laboral (categoría profesional, puesto de trabajo, experiencia profesional, etc).



d) Financieros y patrimoniales (datos registrales, catastrales, bancarios, etc).



e) O
 tros datos procedentes en atención a la actividad convenida, conforme al RGPD y
la LOPDGDD.

La base que legitima los anteriores tratamientos es el cumplimiento de los fines y objetivos
del citado Convenio para el desarrollo del proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino
extremeño, en el año 2024, una misión realizada en interés público y en el ejercicio de las
funciones de interés general que ejercen los corresponsable del tratamiento. En este sentido advertir la consideración del artículo 26 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura (BOE número 91, de 16 de abril) que establece que “Dentro del ámbito y fines de la normativa básica del Estado sobre sanidad animal, y en especial de los regulados
en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, la Comunidad Autónoma actuará para
lograr la mejora continuada de la situación sanitaria de los animales y de sus explotaciones
en Extremadura”.
4. D
 URACIÓN.
La duración del presente Acuerdo coincidirá con el tiempo necesario para la ejecución de
las actividades que conforman el objeto del Convenio y su justificación. También durante el