Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063870)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño, año 2024.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60653
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos
que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por el acuerdo unánime de las partes.
e) P
or decisión judicial declaratoria de nulidad.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En lo que se refiere a los efectos de la resolución del convenio y su liquidación, resultará de
aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el caso concurrente.
Décima. Información, confidencialidad, protección de datos y publicidad.
Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente
Convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su
ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre
toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma
sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción,
comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (DOUE de 4 de mayo), y demás normativa de desarrollo. Se adjunta
como anexo II al presente convenio los compromisos a asumir relativos al tratamiento de la
seguridad de la información y protección de datos personales.
Lunes 25 de noviembre de 2024
60653
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos
que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por el acuerdo unánime de las partes.
e) P
or decisión judicial declaratoria de nulidad.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En lo que se refiere a los efectos de la resolución del convenio y su liquidación, resultará de
aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el caso concurrente.
Décima. Información, confidencialidad, protección de datos y publicidad.
Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente
Convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su
ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre
toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma
sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción,
comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (DOUE de 4 de mayo), y demás normativa de desarrollo. Se adjunta
como anexo II al presente convenio los compromisos a asumir relativos al tratamiento de la
seguridad de la información y protección de datos personales.