Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2024063841)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024
60747
2. E
n relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la
Hacienda autonómica y estatal, así como de no tener deudas con la Seguridad Social, será
consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de
la entidad solicitante en la solicitud de subvención. En caso de no prestar el consentimiento
expreso o lo cancele con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad solicitan
te deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social, según corresponda.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la docu
mentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. E
n el supuesto de que el órgano instructor se encuentre con la imposibilidad material de
obtener alguno de los datos o documentos exigidos junto con la solicitud de subvención,
podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formu
lación de la propuesta de resolución.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación
o publicación.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determina
ción, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
2. E
l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria Gene
ral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria
General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de sep
tiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma
en determinadas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
Lunes 25 de noviembre de 2024
60747
2. E
n relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la
Hacienda autonómica y estatal, así como de no tener deudas con la Seguridad Social, será
consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de
la entidad solicitante en la solicitud de subvención. En caso de no prestar el consentimiento
expreso o lo cancele con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad solicitan
te deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social, según corresponda.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la docu
mentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. E
n el supuesto de que el órgano instructor se encuentre con la imposibilidad material de
obtener alguno de los datos o documentos exigidos junto con la solicitud de subvención,
podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formu
lación de la propuesta de resolución.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación
o publicación.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determina
ción, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
2. E
l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria Gene
ral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria
General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de sep
tiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma
en determinadas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).