Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2024063841)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024

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3. E
 l plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses desde la publicación de la pre­
sente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo
máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas po­
drán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 a notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimien­
to, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará por
medios electrónicos mediante publicación en la sede electrónica asociada
(https://tramites.juntaex.es) a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en la
citada sede electrónica asociada de los interesados, entendiéndose practicadas desde el
momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notifi­
cación practicada por el citado sistema y únicamente con efectos informativos, la entidad
solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud
de la subvención, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a
cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección
electrónica https://tramites.juntaex.es.
5. L
 a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria de conformidad
con lo dispuesto en el punto 4 del presente apartado, indicando, además, y que contra ella
cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta la resolu­
ción, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de oc­
tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello
sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Composición de la comisión de valoración.
1. P
 ara la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que emitirá
un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los cri­
terios de otorgamiento de la subvención previstos en la presente resolución, integrada por
los siguientes miembros, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2021:
a) Presidenta: María Teresa Angulo Romero, Secretaria General de Servicios Sociales, In­
clusión, Infancia y Familia, o persona en quien delegue.